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#3 #3 donlamen dijo: Pido que leáis la ley los que esteís interesados con espíritu crítico de verdad y no cegados por vuestras opiniones. Yo lo he hecho, me parece todo muy justificado.
http://www.interior.gob.es/documents/10180/2170430/Proyecto_LOPSC_11-07-14.pdf/b9861013-c0c2-4d5c-b517-d971d2397b21@donlamen Prometo que éste es el último.
Pues se entenderá lo que el agente estime oportuno. Y si no estás de acuerdo, reclama en vía administrativa (te aseguro que ahí no te darán la razón aunque la tengas). Y después acude a la vía contencioso-administrativa (eso sí, pagando las maravillosas tasas judiciales que el PP implantó en el 2012) y ya veremos a quién hace caso el juez en cuanto a la valoración de la supuesta falta de respeto.
Como ves, lo malo de esta ley, para mí, es que deja demasiadas cosas a la voluntad de los agentes, con el consiguiente peligro del abuso por parte de estos.
Por cierto, hay muchísimos más ejemplos de esto que comento, pero tampoco quiero escribir 100 comentarios. Con 3 me parece ya demasiado.
#3 #3 donlamen dijo: Pido que leáis la ley los que esteís interesados con espíritu crítico de verdad y no cegados por vuestras opiniones. Yo lo he hecho, me parece todo muy justificado.
http://www.interior.gob.es/documents/10180/2170430/Proyecto_LOPSC_11-07-14.pdf/b9861013-c0c2-4d5c-b517-d971d2397b21@donlamen El legislador siempre se preocupa de que todo adquiera un tono cabal y razonable que legitime las medidas propuestas (y esto se lleva haciendo desde hace siglos).
Pero amigo, no te equivoques, las leyes rara vez dicen las cosas claramente. Hay que hacer un ejercicio de interpretación (los jueces, por ejemplo están legalmente obligados a ello) para ver la verdad detrás de sus palabras.
A modo de ejemplo. El artículo 36.5 de este anteproyecto (este punto es nuevo) dice que se considerará falta leve " la falta de respeto y de la consideración debida a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones". Y ahí entramos en el meollo del asunto. ¿Qué se entiende por falta de respeto y de consideración? Sigue en el siguiente.
De todas maneras... ¿Ilegalizar manifestarse frente al parlamento? Con la excusa de evitar escraches o asediar un edificio institucional... y lo que harán es permitir ciertas manifestaciones, que a la clase gobernante no les incomode, en zonas distantes, no sea que les distraigan o creen mala imagen en zonas más turísticas ¿no? No vaya a ser que estropeemos la imagen de nuestras ciudades y la tranquilidad de nuestros políticos con cosas tan nimias como protestar porque UN TERCIO DE ESPAÑA ES POBRE. Ah, pero eso sí, llamarles corruptos a la cara por las targetas Black, los tejemanejes de Francisco Granados, la trama Gürtel... eso es demagogia.
PUTA VERGÜENZA DE PAÍS
#3 #3 donlamen dijo: Pido que leáis la ley los que esteís interesados con espíritu crítico de verdad y no cegados por vuestras opiniones. Yo lo he hecho, me parece todo muy justificado.
http://www.interior.gob.es/documents/10180/2170430/Proyecto_LOPSC_11-07-14.pdf/b9861013-c0c2-4d5c-b517-d971d2397b21@donlamen A ver si me cabe todo en un comentario. si no va en dos que no cobran por leer.
Lo primero de todo, me parece correctísimo lo que dices de que la gente se informe. Pero coñio, ya que nos ponemos así, pon un enlace al anteproyecto en sí, no a un panfleto propagandístico que alabe las bondades del mismo y que está redactado por los mismos que pretenden aprobarlo. Mira, aquí te dejo un enlace al anteproyecto: http://www.juecesdemocracia.es/legislacion/anteproyecto-de-ley-de-seguridad-ciudadana.pdf.
Por otro lado, es verdad que pueda parecer que los puntos que se añaden están justificados. El problema es que eso ocurre con absolutamente todas las normas, ya sean justas o injustas. Sigue en el siguiente comentario.
#7 #7 emadeloc dijo: #3 @donlamen Quiero aclarar una cosa que dicen en el video de forma errónea.
En el video dicen "no se puede grabar la acción de un policía". Bueno el proyecto dice "el uso de imágenes o datos que arriesguen la seguridad del policía, su familia, instalaciones u operaciones". Se sanciona el uso, no la grabación, por ejemplo las fotografías de policías colgadas en Gibraltar para amedrentar a los agentes o ponerlos en la diana de grupos radicales (la Kale Borroka lo hacia). Esto va en consonancia con las leyes de la privacidad y el derecho de información ya vigentes, en que puedes grabar lo que sea en la via pública y publicarlo con autorización o si su contenido es tiene interés informativo.
No confundir el grabar con el uso que se le va a hacer.@emadeloc El problema con este punto en particular es que el tribunal que resuelva estará obligado a tomar en consideración la valoración del policía en cuanto a si se vulneraba su seguridad, la de su familia o la de la operación. Por lo tanto, bastará conque el policía alegue que éstas estaban en peligro, aunque en realidad no lo hubieran estado.
Es decir, que cualquier policía podrá obligarte a parar de grabar porque le salga de los huevos, pues en caso de denunciarlo, lo tendrá demasiado fácil a la hora de justificarse.
En fin, con este gobierno queda más claro que nunca que hecha la ley...
#3 #3 donlamen dijo: Pido que leáis la ley los que esteís interesados con espíritu crítico de verdad y no cegados por vuestras opiniones. Yo lo he hecho, me parece todo muy justificado.
http://www.interior.gob.es/documents/10180/2170430/Proyecto_LOPSC_11-07-14.pdf/b9861013-c0c2-4d5c-b517-d971d2397b21@donlamen Quiero aclarar una cosa que dicen en el video de forma errónea.
En el video dicen "no se puede grabar la acción de un policía". Bueno el proyecto dice "el uso de imágenes o datos que arriesguen la seguridad del policía, su familia, instalaciones u operaciones". Se sanciona el uso, no la grabación, por ejemplo las fotografías de policías colgadas en Gibraltar para amedrentar a los agentes o ponerlos en la diana de grupos radicales (la Kale Borroka lo hacia). Esto va en consonancia con las leyes de la privacidad y el derecho de información ya vigentes, en que puedes grabar lo que sea en la via pública y publicarlo con autorización o si su contenido es tiene interés informativo.
No confundir el grabar con el uso que se le va a hacer.
#9 #9 emadeloc dijo: #8 @skull110 Pero vamos a ver... ¿Yo escribo en chino?
Se sanciona EL USO. EL USO, NO LA GRABACIÓN. De toda la vida se puede grabar en la vía pública lo que te de la gana y el policía que lo prohíba hace mal. Pero si USAS un video o una foto que arriesgue la seguridad de un policía TE SANCIONAN. EL USO, QUE NO LA GRABACIÓN. ¿Sabes la diferencia entre "usar" y "grabar" o te perdiste la clase de párvulos?
Además la propia ley dice "sin menoscabo del derecho fundamental a la información". Si un policía arrea una hostia a alguien y se graba, se puede emitir hasta de anuncio en el cine porque la gente tiene derecho a verlo. @emadeloc ¿De que sirve una grabación que no podrás difundir? El objetivo sigue siendo controlar los medios, y la ley que citan es sólo una herramienta que aún si parece bien intencionado, puede usarse para controlar los medios. Es sencillo, si un policía NO quiere poner en riesgo su identidad, existen los pasamontañas, como se hace al tratar con delincuencia organizada... pero para ello debe existir una razón válida, no el simple miedo a los ciudadanos comunes.
#33 #33 licoretaborrachuzocierrabares dijo: @andresbaga sabrás de ley, pero no de sentido común. ¿De qué sirve grabar una agresión si no puedes usarla como prueba en un juicio o difundir la imagen para concienciación de lo que está o estuvo pasando en dicho acto porque sale la cara del policía? Una cosa es el derecho a la intimidad y otra distinta es pretender intimidad cuando tu trabajo es en la calle y cara al público... eso es no tener sentido común. Además, impedir manifestarnos en algo que es del pueblo y no una parcela privada como el congreso de los diputados pues ya dice mucho de que no se ven como servidores públicos, sino como una casta que se pasan la propiedad del mandato entre ellos.@licoretaborrachuzocierrabares . Joder, pero yo en qué momento he dicho que me parezca bien que no se les pueda grabar? Solo señalo que, a partir de esta ley, no se va a poder hacer. REPITO!!!!!! No me parece bien esta puta ley. Te ha quedado claro?
#15 #15 andresbaga dijo: #3 @donlamen A ver si me cabe todo en un comentario. si no va en dos que no cobran por leer.
Lo primero de todo, me parece correctísimo lo que dices de que la gente se informe. Pero coñio, ya que nos ponemos así, pon un enlace al anteproyecto en sí, no a un panfleto propagandístico que alabe las bondades del mismo y que está redactado por los mismos que pretenden aprobarlo. Mira, aquí te dejo un enlace al anteproyecto: http://www.juecesdemocracia.es/legislacion/anteproyecto-de-ley-de-seguridad-ciudadana.pdf.
Por otro lado, es verdad que pueda parecer que los puntos que se añaden están justificados. El problema es que eso ocurre con absolutamente todas las normas, ya sean justas o injustas. Sigue en el siguiente comentario.
@andresbaga Como fotógrafo y entendido en lo que mi derecho a fotografiar y las leyes de privacidad me dejan hacer: un ejemplo: Yo puedo hacer las fotos en la calle que quiera EXCEPTO hacia el interior de domicilios particulares sin su permiso y en zonas de seguridad como edificios del ejercito, la policía, zonas de restricción aeroportuaria, etc sin autorización previa. Eso la parte de TOMAR la foto. Luego puedo publicar todo lo que haya podido fotografiar anteriormente EXCEPTO las fotos de personas que se les identifique, sean prominentes en la foto y yo no tenga su autorización expresa a publicar dicha foto. Eso es la parte de PUBLICAR.
La ley no prohíbe la parte de TOMAR, prohíbe la PUBLICACIÓN con una intención concreta.
(sigue)
#9 #9 emadeloc dijo: #8 @skull110 Pero vamos a ver... ¿Yo escribo en chino?
Se sanciona EL USO. EL USO, NO LA GRABACIÓN. De toda la vida se puede grabar en la vía pública lo que te de la gana y el policía que lo prohíba hace mal. Pero si USAS un video o una foto que arriesgue la seguridad de un policía TE SANCIONAN. EL USO, QUE NO LA GRABACIÓN. ¿Sabes la diferencia entre "usar" y "grabar" o te perdiste la clase de párvulos?
Además la propia ley dice "sin menoscabo del derecho fundamental a la información". Si un policía arrea una hostia a alguien y se graba, se puede emitir hasta de anuncio en el cine porque la gente tiene derecho a verlo. @emadeloc Si una imagen atenta contra la seguridad del agente por algún motivo será, un policía que no haga algo indebido no tiene porque ver peligrar su puesto. Es de cajón.
#32 #32 andresbaga dijo: #28 @emadeloc Y digo yo, para qué coño me meto en una discusión así con alguien que no tiene ni idea de derecho? Lo dicho (dicho incluso por ti): primero infórmate, que no te cieguen tus opiniones.
Por cierto, esa sentencia fue dictada al amparo de la actual Ley de Seguridad Ciudadana, no de la que se pretende aprobar ahora, que cambiaría el marco legal por completo.
En fin, que aquí se acaba la discusión, que me aburre. Me voy a discutir de física cuántica con algún niño de cinco años, que para el caso será lo mismo.@andresbaga Yo no he dicho en ningún momento que la sentencia se dicte bajo la futura ley, pero ya que mencionas la antigua y declaras que el marco cambiará por completo, la nueva ley recogerá en el art. 17.1 que las FSE podrán ocupar objetos que se puedan usar para un fin ilegal. Ese mismo párrafo está tal cual en el art. 19.1 de la aún vigente ley de seguridad ciudadana 1/1992 y es la misma por la que se ha amparado algunas intervenciones de cámaras o móviles de particulares, nunca de medios de comunicación.
La nueva ley solo añade la sanción a un uso específico de las imágenes captadas.
Si el párrafo es el mismo, ¿dónde esta el cambio de marco legal completo?
#3 #3 donlamen dijo: Pido que leáis la ley los que esteís interesados con espíritu crítico de verdad y no cegados por vuestras opiniones. Yo lo he hecho, me parece todo muy justificado.
http://www.interior.gob.es/documents/10180/2170430/Proyecto_LOPSC_11-07-14.pdf/b9861013-c0c2-4d5c-b517-d971d2397b21@donlamen Esto es lo peor de España: LA IGNORANCIA, que muchos se creen una noticia y no tiene cabeza para perder dos minutos en buscar información por su cuenta, y luego si la noticia está manipulada (caso de casi todos los caso) se lo creen ciegamente y debaten con los argumentos de la noticia sin ir a la ley o proyecto de ley.
Lamentablemente en España es deporte nacional el ''Hablar por Hablar'' y es una pena....
No me extrañe que fallen. Todas esas situaciones van en contra del sentido común y deberían ser ilegales en un país democrático.
#12 #12 andresbaga dijo: #7 @emadeloc El problema con este punto en particular es que el tribunal que resuelva estará obligado a tomar en consideración la valoración del policía en cuanto a si se vulneraba su seguridad, la de su familia o la de la operación. Por lo tanto, bastará conque el policía alegue que éstas estaban en peligro, aunque en realidad no lo hubieran estado.
Es decir, que cualquier policía podrá obligarte a parar de grabar porque le salga de los huevos, pues en caso de denunciarlo, lo tendrá demasiado fácil a la hora de justificarse.
En fin, con este gobierno queda más claro que nunca que hecha la ley...@andresbaga De nuevo a lo mismo: es el USO para revelar la identidad del policía o su familia, seguridad de instalaciones u operaciones policiales.
Estáis cogiendo los conceptos equivocadamente. Una cosa es el hecho cometido, que es el uso que he dicho antes, y otra MUY DISTINTA lo que se vaya a hacer con una grabación.
De hecho tú mismo has mezclado un juicio con la actuación policial. Nunca un policía te puede detener o confiscar nada por algo que QUIZÁ hagas, excepto caso flagrante de delito como agredir a alguien. El hecho de grabar en la vía pública no es delito, colgar en internet un video de un policía que no haga nada con la intención de señalarlo a él o su familia si es sancionable.
#8 #8 skull110 dijo: #7 Es la excusa perfecta que van a usar para pegar palizas indiscriminadas y confiscar todas las pruebas de sus abusos contra los ciudadanos.
No se puede permitir.@skull110 Pero vamos a ver... ¿Yo escribo en chino?
Se sanciona EL USO. EL USO, NO LA GRABACIÓN. De toda la vida se puede grabar en la vía pública lo que te de la gana y el policía que lo prohíba hace mal. Pero si USAS un video o una foto que arriesgue la seguridad de un policía TE SANCIONAN. EL USO, QUE NO LA GRABACIÓN. ¿Sabes la diferencia entre "usar" y "grabar" o te perdiste la clase de párvulos?
Además la propia ley dice "sin menoscabo del derecho fundamental a la información". Si un policía arrea una hostia a alguien y se graba, se puede emitir hasta de anuncio en el cine porque la gente tiene derecho a verlo.
Y se quejan de las leyes mexicanas, esto esta horrible. x.x
#8 #8 skull110 dijo: #7 Es la excusa perfecta que van a usar para pegar palizas indiscriminadas y confiscar todas las pruebas de sus abusos contra los ciudadanos.
No se puede permitir.@skull110
#3 #3 donlamen dijo: Pido que leáis la ley los que esteís interesados con espíritu crítico de verdad y no cegados por vuestras opiniones. Yo lo he hecho, me parece todo muy justificado.
http://www.interior.gob.es/documents/10180/2170430/Proyecto_LOPSC_11-07-14.pdf/b9861013-c0c2-4d5c-b517-d971d2397b21@donlamen Gracias! Busque vagamente y solo encontré resúmenes.
#5 #5 udm dijo: os recomiendo empezar a salir a la calle..@udm Jajaja ¿empezar?
¿Dónde has estado estos 3 últimos años?
#31 #31 andresbaga dijo: #29 @emadeloc Por qué. Te parece mal que se prohíba?@andresbaga Vaya, haces esa pregunta con malicia y luego te cabreas por el comentario que te hacen en #33.#33 licoretaborrachuzocierrabares dijo: @andresbaga sabrás de ley, pero no de sentido común. ¿De qué sirve grabar una agresión si no puedes usarla como prueba en un juicio o difundir la imagen para concienciación de lo que está o estuvo pasando en dicho acto porque sale la cara del policía? Una cosa es el derecho a la intimidad y otra distinta es pretender intimidad cuando tu trabajo es en la calle y cara al público... eso es no tener sentido común. Además, impedir manifestarnos en algo que es del pueblo y no una parcela privada como el congreso de los diputados pues ya dice mucho de que no se ven como servidores públicos, sino como una casta que se pasan la propiedad del mandato entre ellos. ¿A que jode que te asignen opiniones que no tienes? Karma instantáneo.
#30 #30 andresbaga dijo: #27 @emadeloc En fin, después de este último comentario tuyo casi que paso de seguir intentando hacerte entender nada relacionado con el derecho.
El Tribunal Supremo trata los delitos en su SALA DE LO PENAL, y trata asuntos administrativos en su SALA DE LOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Así que apuesta perdida. (No te lo digo por mal, pero hazme caso en cuanto a asuntos legales, que para algo me he pasado mis buenos años estudiándolos).
Y repito: que tú tengas una opinión acerca de la interpretación de una ley, no quiere decir que los órganos jurisdiccionales la compartan (su función de interpretación va muuuucho más allá de lo que tú puedas llegar a suponer). Así que aplícate lo que tú mismo decías antes e infórmate primero.@andresbaga Me parece estupendo que hayas estudiado leyes y por tanto en cuanto a jurisprudencia del Tribunal Supremo, te pido que me aclares una duda: ¿la doctrina del "riesgo futuro" se trató en la sala de lo penal o en la del contencioso-administrativo?
Porque con todo lo que has dicho, un policía podría actuar cuando le diese la gana "para evitar un riesgo futuro". Por ejemplo, en las zonas de estacionamiento limitado el policía te puede multar aunque pongas ticket "por el inminente riesgo futuro a que estés aparcado fuera de horario".
@andresbaga sabrás de ley, pero no de sentido común. ¿De qué sirve grabar una agresión si no puedes usarla como prueba en un juicio o difundir la imagen para concienciación de lo que está o estuvo pasando en dicho acto porque sale la cara del policía? Una cosa es el derecho a la intimidad y otra distinta es pretender intimidad cuando tu trabajo es en la calle y cara al público... eso es no tener sentido común. Además, impedir manifestarnos en algo que es del pueblo y no una parcela privada como el congreso de los diputados pues ya dice mucho de que no se ven como servidores públicos, sino como una casta que se pasan la propiedad del mandato entre ellos.
#28 #28 emadeloc dijo: #25 @andresbaga En el caso que dices hay más funcionarios aparte de la policía, ya de por si cuentas con garantías procesales. Pero lo mismo de #27, no te puede obligar a parar NADA, todos los casos que tú pones es retorcer los supuestos y la ley para ponerse en lo peor.
Además eso de "parar de grabar porque le sale de los huevos" no esta amparado judicialmente de ninguna manera. No lo digo yo, lo dicen los jueces:
http://www.abc.es/espana/20140421/abci-grabar-policias-201404211550.html@emadeloc Y digo yo, para qué coño me meto en una discusión así con alguien que no tiene ni idea de derecho? Lo dicho (dicho incluso por ti): primero infórmate, que no te cieguen tus opiniones.
Por cierto, esa sentencia fue dictada al amparo de la actual Ley de Seguridad Ciudadana, no de la que se pretende aprobar ahora, que cambiaría el marco legal por completo.
En fin, que aquí se acaba la discusión, que me aburre. Me voy a discutir de física cuántica con algún niño de cinco años, que para el caso será lo mismo.
Pido que leáis la ley los que esteís interesados con espíritu crítico de verdad y no cegados por vuestras opiniones. Yo lo he hecho, me parece todo muy justificado.
http://www.interior.gob.es/documents/10180/2170430/Proyecto_LOPSC_11-07-14.pdf/b9861013-c0c2-4d5c-b517-d971d2397b21
#27 #27 emadeloc dijo: #24 @andresbaga La doctrina del Tribunal Supremo me apuesto lo que quieras a que se refiere a delitos, y esta ley trata sanciones administrativas.
Además una captación de una imagen no supone un riesgo futuro e inmediato de la seguridad personal o familiar de un agente que justifique el impedimento de la grabación. Y en caso de que el policía este actuando en una operación que lo ponga en riesgo, ha de ponerse un pasamontañas, no vigilar quien lo graba.
Como citas, "en el ejercicio de sus funciones". Un desalojo de una concentración ilegal es una función del policía, parar una grabación no lo es.@emadeloc En fin, después de este último comentario tuyo casi que paso de seguir intentando hacerte entender nada relacionado con el derecho.
El Tribunal Supremo trata los delitos en su SALA DE LO PENAL, y trata asuntos administrativos en su SALA DE LOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Así que apuesta perdida. (No te lo digo por mal, pero hazme caso en cuanto a asuntos legales, que para algo me he pasado mis buenos años estudiándolos).
Y repito: que tú tengas una opinión acerca de la interpretación de una ley, no quiere decir que los órganos jurisdiccionales la compartan (su función de interpretación va muuuucho más allá de lo que tú puedas llegar a suponer). Así que aplícate lo que tú mismo decías antes e infórmate primero.
Han escuchado las palabras sofisma y demagogia?#3 #3 donlamen dijo: Pido que leáis la ley los que esteís interesados con espíritu crítico de verdad y no cegados por vuestras opiniones. Yo lo he hecho, me parece todo muy justificado.
http://www.interior.gob.es/documents/10180/2170430/Proyecto_LOPSC_11-07-14.pdf/b9861013-c0c2-4d5c-b517-d971d2397b21@donlamen
#25 #25 andresbaga dijo: #23 @emadeloc El problema está en si la grabación la hago como medio probatorio para la defensa de mis derechos, por ejemplo. Imagínate que quiero grabar un desahucio para que quede constancia de que se hizo sin las garantías procesales requeridas. El policía podría obligarme a dejar de grabar. @andresbaga En el caso que dices hay más funcionarios aparte de la policía, ya de por si cuentas con garantías procesales. Pero lo mismo de #27,#27 emadeloc dijo: #24 @andresbaga La doctrina del Tribunal Supremo me apuesto lo que quieras a que se refiere a delitos, y esta ley trata sanciones administrativas.
Además una captación de una imagen no supone un riesgo futuro e inmediato de la seguridad personal o familiar de un agente que justifique el impedimento de la grabación. Y en caso de que el policía este actuando en una operación que lo ponga en riesgo, ha de ponerse un pasamontañas, no vigilar quien lo graba.
Como citas, "en el ejercicio de sus funciones". Un desalojo de una concentración ilegal es una función del policía, parar una grabación no lo es. no te puede obligar a parar NADA, todos los casos que tú pones es retorcer los supuestos y la ley para ponerse en lo peor.
Además eso de "parar de grabar porque le sale de los huevos" no esta amparado judicialmente de ninguna manera. No lo digo yo, lo dicen los jueces:
http://www.abc.es/espana/20140421/abci-grabar-policias-201404211550.html
#24 #24 andresbaga dijo: #16 @emadeloc
#20 @emadeloc
#22 @emadeloc A ver. Creo que no has entendido una cosa. El policía, en virtud de esta ley, no podrá confiscarte nada (hasta ahí estamos de acuerdo los dos). En lo que discrepamos es en lo de que no podrá impedirte grabar.
No será él quien deba denunciarte por grabar (no te sancionará por ello), pero podrá impedírtelo. Serás tú el que deba denunciarlo a él por no dejarte grabar, y él podrá alegar que lo hizo como medio preventivo de un posible riesgo para su seguridad (el riesgo futuro es doctrina del Tribunal Supremo).
Por lo que sí podrá denunciarte es por desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones (art. 35.7).
@andresbaga La doctrina del Tribunal Supremo me apuesto lo que quieras a que se refiere a delitos, y esta ley trata sanciones administrativas.
Además una captación de una imagen no supone un riesgo futuro e inmediato de la seguridad personal o familiar de un agente que justifique el impedimento de la grabación. Y en caso de que el policía este actuando en una operación que lo ponga en riesgo, ha de ponerse un pasamontañas, no vigilar quien lo graba.
Como citas, "en el ejercicio de sus funciones". Un desalojo de una concentración ilegal es una función del policía, parar una grabación no lo es.
#22 #22 emadeloc dijo: #20 @emadeloc Por lo tanto si un policía te pone de excusa eso para impedirte grabar, esta actuando MAL. Y si pone en la denuncia que el motivo es el USO que ibas a darle a la grabación lo que hará es dejarse en evidencia, puesto que un juez le tumbará a la primera ese argumento porque son los HECHOS lo que conllevan sanciones y no las PRESUNCIONES o POSIBILIDADES futuras que aún no se han cometido.@emadeloc Eso de que para un juez lo que importa son los HECHOS y no las PRESUNCIONES queda muy bonito decirlo con los amigos en un bar, pero no se ajusta a la realidad jurídica.
#23 #23 emadeloc dijo: #21 @bjblackcat A ver, ¿me respondes sin leer todo el comentario?
En el documento-resumen del anteproyecto y en mi comentario ponen "sin menoscabo del derecho fundamental a la información". En el anteproyecto completo que aparece en #15, en el artículo 36.3 se puede leer "sin menoscabo, en todo caso, del derecho constitucional a la
información".
Eso significa que basta que lo grabe un medio de comunicación, cualquier medio, para que ese medio tenga todo el derecho publicarlo si lo considera relevante.
Incluso la grabación de aquel policía local que ponía verde a un ciudadano que se hizo a escondidas tendría garantía para ser publicado, puesto que su contenido es relevante para ser publicado por un medio de comunicación.@emadeloc El problema está en si la grabación la hago como medio probatorio para la defensa de mis derechos, por ejemplo. Imagínate que quiero grabar un desahucio para que quede constancia de que se hizo sin las garantías procesales requeridas. El policía podría obligarme a dejar de grabar.
#16 #16 emadeloc dijo: #12 @andresbaga De nuevo a lo mismo: es el USO para revelar la identidad del policía o su familia, seguridad de instalaciones u operaciones policiales.
Estáis cogiendo los conceptos equivocadamente. Una cosa es el hecho cometido, que es el uso que he dicho antes, y otra MUY DISTINTA lo que se vaya a hacer con una grabación.
De hecho tú mismo has mezclado un juicio con la actuación policial. Nunca un policía te puede detener o confiscar nada por algo que QUIZÁ hagas, excepto caso flagrante de delito como agredir a alguien. El hecho de grabar en la vía pública no es delito, colgar en internet un video de un policía que no haga nada con la intención de señalarlo a él o su familia si es sancionable.@emadeloc
#20 #20 emadeloc dijo: #15 @andresbaga Como fotógrafo y entendido en lo que mi derecho a fotografiar y las leyes de privacidad me dejan hacer: un ejemplo: Yo puedo hacer las fotos en la calle que quiera EXCEPTO hacia el interior de domicilios particulares sin su permiso y en zonas de seguridad como edificios del ejercito, la policía, zonas de restricción aeroportuaria, etc sin autorización previa. Eso la parte de TOMAR la foto. Luego puedo publicar todo lo que haya podido fotografiar anteriormente EXCEPTO las fotos de personas que se les identifique, sean prominentes en la foto y yo no tenga su autorización expresa a publicar dicha foto. Eso es la parte de PUBLICAR.
La ley no prohíbe la parte de TOMAR, prohíbe la PUBLICACIÓN con una intención concreta.
(sigue)@emadeloc
#22 #22 emadeloc dijo: #20 @emadeloc Por lo tanto si un policía te pone de excusa eso para impedirte grabar, esta actuando MAL. Y si pone en la denuncia que el motivo es el USO que ibas a darle a la grabación lo que hará es dejarse en evidencia, puesto que un juez le tumbará a la primera ese argumento porque son los HECHOS lo que conllevan sanciones y no las PRESUNCIONES o POSIBILIDADES futuras que aún no se han cometido.@emadeloc A ver. Creo que no has entendido una cosa. El policía, en virtud de esta ley, no podrá confiscarte nada (hasta ahí estamos de acuerdo los dos). En lo que discrepamos es en lo de que no podrá impedirte grabar.
No será él quien deba denunciarte por grabar (no te sancionará por ello), pero podrá impedírtelo. Serás tú el que deba denunciarlo a él por no dejarte grabar, y él podrá alegar que lo hizo como medio preventivo de un posible riesgo para su seguridad (el riesgo futuro es doctrina del Tribunal Supremo).
Por lo que sí podrá denunciarte es por desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones (art. 35.7).
#21 #21 bjblackcat dijo: #9 @emadeloc ¿De que sirve una grabación que no podrás difundir? El objetivo sigue siendo controlar los medios, y la ley que citan es sólo una herramienta que aún si parece bien intencionado, puede usarse para controlar los medios. Es sencillo, si un policía NO quiere poner en riesgo su identidad, existen los pasamontañas, como se hace al tratar con delincuencia organizada... pero para ello debe existir una razón válida, no el simple miedo a los ciudadanos comunes.@bjblackcat A ver, ¿me respondes sin leer todo el comentario?
En el documento-resumen del anteproyecto y en mi comentario ponen "sin menoscabo del derecho fundamental a la información". En el anteproyecto completo que aparece en #15,#15 andresbaga dijo: #3 @donlamen A ver si me cabe todo en un comentario. si no va en dos que no cobran por leer.
Lo primero de todo, me parece correctísimo lo que dices de que la gente se informe. Pero coñio, ya que nos ponemos así, pon un enlace al anteproyecto en sí, no a un panfleto propagandístico que alabe las bondades del mismo y que está redactado por los mismos que pretenden aprobarlo. Mira, aquí te dejo un enlace al anteproyecto: http://www.juecesdemocracia.es/legislacion/anteproyecto-de-ley-de-seguridad-ciudadana.pdf.
Por otro lado, es verdad que pueda parecer que los puntos que se añaden están justificados. El problema es que eso ocurre con absolutamente todas las normas, ya sean justas o injustas. Sigue en el siguiente comentario.
en el artículo 36.3 se puede leer "sin menoscabo, en todo caso, del derecho constitucional a la
información".
Eso significa que basta que lo grabe un medio de comunicación, cualquier medio, para que ese medio tenga todo el derecho publicarlo si lo considera relevante.
Incluso la grabación de aquel policía local que ponía verde a un ciudadano que se hizo a escondidas tendría garantía para ser publicado, puesto que su contenido es relevante para ser publicado por un medio de comunicación.
#39 #39 hipoxia78 dijo: #9 @emadeloc Si una imagen atenta contra la seguridad del agente por algún motivo será, un policía que no haga algo indebido no tiene porque ver peligrar su puesto. Es de cajón.@hipoxia78 Bueno, tenemos a las unidades especiales como los GEOs o la UCO que se enfrentan a mafias de narcotraficantes o de organizaciones criminales internacionales y realmente necesitan mantener su identidad en secreto por su propia seguridad y la de su familia.
Tú has confundido "seguridad" con el policía cabrón que hace algo mal y luego quiere tapar sus vergüenzas. Ese no esta amparado por ninguna ley de seguridad ciudadana o cualquier otra. Lo he dicho así y la noticia de #28 #28 emadeloc dijo: #25 @andresbaga En el caso que dices hay más funcionarios aparte de la policía, ya de por si cuentas con garantías procesales. Pero lo mismo de #27, no te puede obligar a parar NADA, todos los casos que tú pones es retorcer los supuestos y la ley para ponerse en lo peor.
Además eso de "parar de grabar porque le sale de los huevos" no esta amparado judicialmente de ninguna manera. No lo digo yo, lo dicen los jueces:
http://www.abc.es/espana/20140421/abci-grabar-policias-201404211550.htmlasí lo expresa.
No sé por qué os poneis con el caso generalista en que todos los policías no os dejaran grabar. Hay muchos agentes honrados que están metiendo corruptos en la cárcel y salvando vidas, no todos son malos.
#7 #7 emadeloc dijo: #3 @donlamen Quiero aclarar una cosa que dicen en el video de forma errónea.
En el video dicen "no se puede grabar la acción de un policía". Bueno el proyecto dice "el uso de imágenes o datos que arriesguen la seguridad del policía, su familia, instalaciones u operaciones". Se sanciona el uso, no la grabación, por ejemplo las fotografías de policías colgadas en Gibraltar para amedrentar a los agentes o ponerlos en la diana de grupos radicales (la Kale Borroka lo hacia). Esto va en consonancia con las leyes de la privacidad y el derecho de información ya vigentes, en que puedes grabar lo que sea en la via pública y publicarlo con autorización o si su contenido es tiene interés informativo.
No confundir el grabar con el uso que se le va a hacer.Es la excusa perfecta que van a usar para pegar palizas indiscriminadas y confiscar todas las pruebas de sus abusos contra los ciudadanos.
No se puede permitir.
#10 #10 riotinto dijo: #5 @udm Jajaja ¿empezar?
¿Dónde has estado estos 3 últimos años?@riotinto otro país por cuestiones de trabajo no estoy muy al tanto!
Los españoles sois tan dramaticos, seguramente el encuestador era español, TODAS, ABSOLUTAMENTE TODAS LAS QUE DIJO SE APLICAN TAMBIEN A VENEZUELA, Incluso peor, la situación aqui es un asco, y llamenme sudaca de miierda pero venezuela y cualquier pais de latinoamerica se equipara con españa social y politicamente, lo unico q se diferencia es la monarquia. Tengan un poco mas de conciencia y no caigan en conflictos, aun tienen remedio.
#20 #20 emadeloc dijo: #15 @andresbaga Como fotógrafo y entendido en lo que mi derecho a fotografiar y las leyes de privacidad me dejan hacer: un ejemplo: Yo puedo hacer las fotos en la calle que quiera EXCEPTO hacia el interior de domicilios particulares sin su permiso y en zonas de seguridad como edificios del ejercito, la policía, zonas de restricción aeroportuaria, etc sin autorización previa. Eso la parte de TOMAR la foto. Luego puedo publicar todo lo que haya podido fotografiar anteriormente EXCEPTO las fotos de personas que se les identifique, sean prominentes en la foto y yo no tenga su autorización expresa a publicar dicha foto. Eso es la parte de PUBLICAR.
La ley no prohíbe la parte de TOMAR, prohíbe la PUBLICACIÓN con una intención concreta.
(sigue)@emadeloc Por lo tanto si un policía te pone de excusa eso para impedirte grabar, esta actuando MAL. Y si pone en la denuncia que el motivo es el USO que ibas a darle a la grabación lo que hará es dejarse en evidencia, puesto que un juez le tumbará a la primera ese argumento porque son los HECHOS lo que conllevan sanciones y no las PRESUNCIONES o POSIBILIDADES futuras que aún no se han cometido.
Es curioso, pero nadie menciona el artículo 35.16 que permitirá sancionar a los que lleven banderas nazis o fascistas o que hagan apología de cualquiera de ambos.
No se si nadie la menciona por desconocimiento o por aprobación.
No pueden dejar que les hagan eso! Eso es muy, muy, muy serio. Algo por lo que realmente vale la pena salir a protestar!
os recomiendo empezar a salir a la calle..
#29 #29 emadeloc dijo: Es curioso, pero nadie menciona el artículo 35.16 que permitirá sancionar a los que lleven banderas nazis o fascistas o que hagan apología de cualquiera de ambos.
No se si nadie la menciona por desconocimiento o por aprobación.@emadeloc Por qué. Te parece mal que se prohíba?
Que penita que un país del mismo continente no sepa los problemas del otro.
Esto es como el que ve "Una verdad incómoda" de Al Gore, y no ve "La gran farsa del cambio climático",...todo medio verdades...
Que nos comparen con Corea del Norte... demigrante
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3 nov 2014, 22:08
Con cosas como estas queda claro que si Podemos crece cada día más no es sólo por la corrupción.